jueves, 15 de mayo de 2008

FELICIDADES A LOS RECIÉN CASADOS

Desde este nuestro blog, con algo de retraso queremos felicitar a los recien casados, y desearles una prospera y larga vida matrimonial.

Como no podia ser de otra forma, dado el "historial" del Marido, no faltaron a la celebración represntación de diversos grupos del país como de fuera de las fronteras de este, que convivieron en un clima de respeto para homenajear a uno de los "historicos" ultras de la ciudad de vetusta, miembro fundador de los extintos Real Oviedo Casual Firm, los que le conoceís sabreis de sobra quien es.

Ya desde la salida de la iglesia se preveia que la boda sería especial, a la salida de los novios junto con el arroz, una larga traca y diversos petardos hicieron retumbar la plaza del ayuntamiento de Oviedo ante la mirada atonita de los viandantes y la propia policia nacional que patrullaba por la zona.



Y con la llegada de los novios al restaurante un bengaleo digno de mención recibió a la pareja en el coche que los acercaba hasta la puerta del restaurante.

Nada más que volver a felicitar a la pareja y animarles a que pronto aumenten la familia oviedista...



P.D. Hablando de esto último, aprovechamos estas líneas para felicitar a otra pareja que recientemente nos han dado una buena nueva, y es que en breve la familia Oviedista tendrá al menos un nuevo miembro. ¡Muchas felicidades y suerte para ambos!

viernes, 9 de mayo de 2008

LEY Y GRADAS, SEGUNDA PARTE

Sed Bienvenidos a esta quinta parte de esta sección del fanzine, vamos a empezar a analizar el régimen sancionador. Hay una serie de artículos anteriores que no se comentarán porque realmente no tienen una incidencia directa en nosotros.

El título II se ocupa del Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, empezando en el capitulo I por las infracciones y centrándonos en el

Artículo 22 que es el que se ocupa de los espectadores.

Artículo 22. Infracciones de las personas espectadoras.

1. Son infracciones muy graves de las personas que asisten a competiciones y espectáculos deportivos:

a) La realización de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley, cuando concurra alguna de las circunstancias de perjuicio, riesgo, peligro, trascendencia o efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Ley.

b) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en el recinto establecidas en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 7, cuando ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.

c) El incumplimiento de la orden de desalojo establecida en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Ley.

d) El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Son infracciones graves de los asistentes a competiciones y espectáculos deportivos la realización de las conductas definidas en los artículos 2, artículo 6 y artículo 7 de la presente Ley que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior.

3. Son infracciones leves de las personas asistentes a competiciones y espectáculos deportivos toda acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley que no merezca calificarse como grave o muy grave con arreglo a los apartados anteriores, así como la infracción de otras obligaciones legalmente establecidas en materia de seguridad de los espectáculos deportivos.

Como podéis observar, las sanciones muy graves, son las referidas a todo lo que anteriormente hemos expuesto en fanzines anteriores, dependiendo básicamente la graduación de la sanción del que la pone que pueda considerar que que el acto en si tenga mayor o menor repercusión, por lo que en la mayoría de los casos la calificará de grave.

El artículo 23 aparece como novedad, para abarcar las incidencias que se puedan producir fuera de los estadios o en actividades relacionadas con los deportes, pero no como espectador dentro del campo, así como en medios de transporte, declaraciones o difusión de contenidos que inciten a la violencia. Graduando igualmente en Muy graves, graves y leves, quedando igualmente al libre arbitrio de quien sanciona la calificación de la misma.


Artículo 23. Infracciones de otros sujetos.

1. Son infracciones muy graves de cualesquiera sujetos que las cometan:

a) La realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes públicos y transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando se ocasionen daños o graves riesgos a las personas o en los bienes o cuando concurran circunstancias de especial riesgo, peligro o participación en las mismas.

b) La realización de declaraciones en medios de comunicación de carácter impreso, audiovisual o por internet, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a las personas asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o competiciones deportivas o entre las personas que asisten a los mismos.

c) La difusión por medios técnicos, materiales, informáticos o tecnológicos vinculados a información o actividades deportivas de contenidos que promuevan o den soporte a la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, racistas, xenófobos o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social, o que supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o en el espectáculo deportivo o a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

d) El incumplimiento de las sanciones impuestas en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.

2. Son infracciones graves de cualesquiera sujetos que las cometan:

a) La realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley en los aledaños a los lugares en que se celebren competiciones deportivas y en los transportes organizados que se dirijan a ellos, cuando no sean calificadas como muy graves con arreglo al apartado anterior.

b) La realización de declaraciones públicas en medios no incluidos en el literal b) del apartado anterior, en cuya virtud se amenace o se incite a la violencia o a la agresión a los participantes en encuentros o competiciones deportivas o a los asistentes a los mismos, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre los asistentes a los mismos.

c) La venta en el interior de las instalaciones deportivas de los productos prohibidos en el apartado 3 del artículo 4, de bebidas alcohólicas o de aquéllas cuyos envases incumplan lo dispuesto en el apartado segundo del mismo artículo.

3. Son infracciones leves de cualesquiera sujetos que las cometan la realización de las conductas definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 que no sean calificadas como graves o muy graves en los apartados anteriores.

Como bien os podéis imaginar, la posibilidad de que una sanción se califique como leve es bastante remota, siendo prácticamente todas las sanciones consideradas como graves y en casos extremos llegando ya a las muy graves.

En el próximo fanzine nos ocuparemos de la cuantía de las sanciones.


Sed Bienvenidos a esta sexta parte de esta sección del fanzine, vamos a empezar a analizar la cuantía de las sanciones, o sea básicamente, el dinero que ponen por las multas. El artículo 24 se ocupa de las mismas y establece en su apartado 1º la cuantía.

Artículo 24. Sanciones.

1. Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Título podrán imponerse las sanciones económicas siguientes:

a) De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.
b) De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves.
c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

Como ya comentábamos en el número anterior, las sanciones habituales son las graves, siendo la tendencia habitual últimamente el que ronden los 6.000 €, parece que el IPC también hace mella aquí y lo de los 3.000 salvo cuestiones muy simples ha quedado olvidado. En cuanto a las muy graves, ya ha caído alguna, pero por el momento no sobrepasando los 60.000 €, que también es una buena broma.

El apartado 3º se ocupa de las inhabilitaciones para asistir a espectáculos deportivos.

3. Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan las infracciones tipificadas en el presente Título se les podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente, a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala:

a) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves.

b) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.

c) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.

Añadiéndose en esta nueva ley también en los apartados 4 y 5, medios para compensar, además de económicamente, todo el tema de las declaraciones y difusión de contenidos que incitan a la violencia.

4. Además de las sanciones económicas o en lugar de las mismas, a quienes realicen las declaraciones previstas en el literal b) del apartado primero del artículo 23, se les podrá imponer la obligación de publicar a su costa en los mismos medios que recogieron sus declaraciones y con al menos la misma amplitud, rectificaciones públicas o, sustitutivamente, a criterio del órgano resolutorio, anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el deporte.

5. Además de las sanciones económicas, a quienes realicen las conductas infractoras definidas en el literal c) del apartado primero del artículo 23, se les podrá imponer la obligación de crear, publicar y mantener a su costa, hasta un máximo de cinco años, un medio técnico, material, informático o tecnológico equivalente al utilizado para cometer la infracción, con contenidos que fomenten la convivencia, la tolerancia, el juego limpio y la integración intercultural en el deporte. El deficiente cumplimiento de esta obligación será entendido como quebrantamiento de la sanción impuesta, pudiendo ofrecerse a los sancionados un patrón o modelo de contraste para acomodar la extensión y contenidos del medio.

El artículo 25 se ocupa de algo, que muchos de vosotros habéis consultado teniendo dudas al respecto, y es que si eres sancionado con la prohibición de acceso a un recinto deportivo, el club del que eres socio debe retirarte el Carnet. Otra cosa es que lo hagan.


Artículo 25. Sanción de prohibición de acceso.

1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora, manteniendo la exclusión del abono o de la condición de socio o asociado durante todo el período de cumplimiento de la sanción.

2. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Hay que tener en cuenta que tal y como establece el artículo 26, no solo es responsable la persona que comete la infracción, si no que también se podrá multar a los que colaboren en la misma, eso si, graduando la sanción en función de la misma.

Artículo 26. Sujetos responsables.

1. De las infracciones a que se refiere el presente título serán administrativamente responsables las personas físicas y jurídicas que actúen como autores y sus colaboradores. En este último caso las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 se impondrán, en su caso, atendiendo al grado de participación.

Como simple anécdota os comento que el artículo 27 establece unos criterios que modifican la responsabilidad para minorarla, como él arrepentimiento espontáneo, la manifestación pública de disculpas y la realización de gestos de carácter deportivo que expresen intención de corregir o enmendar el daño físico o moral infligido y la adopción espontánea e inmediata a la infracción de medidas dirigidas a reducir o mitigar los daños derivados de la misma. (no creo que lo apliquen) o para aumentarlo. La existencia de intencionalidad o reiteración, La naturaleza de los perjuicios causados, La reincidencia, entendiéndose por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme (esto seguro que si).

Bueno en el próximo fanzine abordaremos unas cuestiones comunes y algunos temas relacionados para ir finalizando.


Sed Bienvenidos a esta séptima y última parte de esta sección del fanzine, hoy nos ocuparemos de una serie de temas interrelacionados, para finalizar esta sección.

La ley que nos ocupa, también regula el caso en que por un mismo hecho pueda recaer sanción administrativa y delito penal. El artículo 38 es el que lo regula.

Artículo 38. Concurrencia de procedimientos penales, administrativos y disciplinarios.

1. La incoación de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación, en su caso, de un procedimiento administrativo y disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en éstos hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal.
En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la resolución que pone término al proceso penal vinculará a la resolución que se dicte en los procedimientos administrativo y disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que puedan merecer en una u otra vía.
Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico.

Básicamente se establece que hasta que recae resolución en el tema penal, el procedimiento administrativo se paraliza, vinculando posteriormente lo que establezca la sentencia penal a la vía administrativa, o sea que lo que se diga en la sentencia penal será considerado como lo realmente sucedido, no pudiendo la administración establecer otros hechos distintos. Lo malo viene al final, normalmente cuando coincidían los hechos, la persona y la fundamentación jurídica no te podían sancionar dos veces por lo mismo, en base a un principio denominado “non bis in idem”, con lo cual se podía librar la sanción administrativa ya que predominaba la sanción penal, pero ahora en el apartado tercero dejan muy claro el tema del fundamento jurídico, que básicamente consiste en que gracias a como esta hecha la ley, engloben una misma conducta castigada ya en el ámbito penal en otro supuesto distinto para que no coincida la fundamentación y así meter la multa también. Como por ejemplo a una agresión, denominarla altercado y así considerar que no se castiga lo mismo.

Otro asunto interesante a comentar es la confrontación entre la presunción de veracidad de los agentes policiales y el principio de inocencia del que gozamos todos. A las denuncias de la policía se les da presunción de verdad, no necesitan probar nada que ellos hayan visto, porque se considera que no van a mentir ya que son funcionarios del estado, por lo que si un policía denuncia que tu fuiste el que hiciste una cosa vas jodido. Tu declaración no desvirtúa la suya y la única manera de poder desvirtuarla es a base de pruebas, y en este caso deben ser pruebas contundentes, no valen tres amiguetes testigos, hace falta algo realmente importante y de peso para librarte (fotos, video...), se puede considerar que esto atenta contra el principio de inocencia, pero ese es otro cantar muy largo para explicar en estas líneas. Por lo tanto hay que tener mucho ojito con la policía, porque ya sabéis como se las gastan y que poco les cuesta empapelarte con una denuncia falsa o una acusación al cabeza de turco de turno.

Por último os preguntareis que pasa si os ponen una multa y no la pagáis, pues bien, estas sanciones no conllevan de ninguna manera ingreso en prisión, lo cual ya es algo positivo, solo suponen el embargo de los bienes que tengáis a vuestro nombre. Por lo que si no tenéis nada a vuestro nombre en el banco, no tenéis nomina, no tenéis coche, propiedades... no os podrían embargar nada en el momento final en que recayera la sanción.
Pero claro, esto no es tan sencillo, porque si no nadie pagaría, debéis tener en cuenta que no podréis tener nada en un periodo largo de tiempo. Estas sanciones con el paso del tiempo prescriben, pero puede ocurrir que si 4 días antes de que vaya a prescribir os mandan una nueva notificación recordando que tenéis la multa, el plazo empieza contar de nuevo de cero y así sucesivamente. Y todo con el perjuicio de que si no pagáis en plazo los intereses corren y la cantidad aumenta. Por lo que os podéis tirar unos cuantos años con el cuento y al final tener una multa engordada con intereses y no pudiendo haber tenido ningún bien, con lo que se puede llegar a un callejón sin salida. Así que cada uno decidirá si se arriesga a que se olviden (rara vez pasará) o no se arriesga.

La otra opción es pagar, aunque lógicamente antes se pueden interponer alegaciones y seguir un tramite de recursos administrativos, pudiendo llegarse finalmente incluso a los tribunales y esperar que la “justicia “ os quite la sanción, para lo que necesitareis un abogado. Y si al final hay que pagar, pues siempre se puede intentar negociar con hacienda el pago aplazado, e ir pagándolo en meses.

A modo de resumen final, solo reiterar que como habéis podido ver la cosa se esta poniendo muy fea y esta nueva ley es una clara muestra de cómo se busca cercar cada vez más el movimiento ultra, eliminándolo por completo de los deportes y convirtiendo todo en simples obras de teatro en las que no quepa nada incorrecto. Aprovechándose de una ley cuanto menos desproporcionada en todos los sentidos, sobre todo si comparamos sus sanciones económicas con otros ordenes jurídicos y rondando ciertamente la ilegalidad.

Esta ley desproporcionada debería tener más repercusión si afectara a más gente, pero como nos toca a nosotros solos, pues parece que poco le importa a nadie, y vista la desunión además reinante en este mundillo difícil es luchar contra ella. Lo único bueno es que parece que empiezan a caerle también a aficionados normales dado lo restrictiva de esta ley, por lo que veremos si con el tiempo cambia algo, aunque difícil será.

Así que cuidado con lo que hacéis o por lo menos cuidado con que os vean o atrapen, porque el tema esta más que complicado y las sanciones le pueden arruinar a uno.
Bueno pues con esto se acaba este resumen un poco por alto, en general y simplificado de esta ley y su repercusión sobre las gradas. Espero que no os haya resultado muy aburrido, porque aunque he intentado hacerlo lo más ameno y sencillo posible, el tema tiene su complejidad y no es para nada entretenido, pero se ha hecho lo que se ha podido. Espero que os sirva para algo, por lo menos para estar un poco más informados de cómo se han puesto las cosas. Y si aún os quedan dudas pues ya sabéis, solo tenéis que preguntar. Así que hasta aquí llega esta sección de la Ley y las Gradas.


lunes, 28 de abril de 2008

"THE HIVES", EN DIRECTO


Hace meses, cuando nos enteramos de que los Hives tocarían en España en el mes de Abril rápidamente surgió en nuestras mentes la idea de estar presentes en uno de los conciertos que esta mítica banda sueca iba a dar en nuestro país. Algunos pensaban que este viaje moriría como otros muchos antes de realizarse, pero esta vez no fue así...



Dos de nosotros nos citábamos a las 14 horas del martes 8 de Abril el una concurrida calle de Vetusta para dirigirnos al Aeropuerto de Asturias (gracias Toño por acercarnos) donde a las 15:45 tomamos el vuelo de Iberia con destino Madrid. El viaje sin contratiempos y en 50 minutos ya estábamos en la T4 donde otro miembro del grupo residente en la capital esperaba para recogernos. Ya eran las 5 de la tarde y el concierto era a las 10 de la noche así que el tiempo para hacer algo era escaso… Aún así, nos dio tiempo a visitar el Factory y acercarnos hasta Las Rozas Village donde tras tener un gracioso encuentro con el Kun Agüero y la hija de Maradona fuimos invitados a irnos por los seguratas del recinto no sin antes prometer que volveríamos... Y de ahí al centro de la capital después de superar uno de los eternos y típicos atascos madrileños. Una vez allí llegó el turno de las cañitas por el barrio de la Latina hasta que a las 21:30 nos dirigimos a la sala “La Riviera”, lugar del concierto. Cuando entramos los teloneros ya habían terminado y la gente esperaba impaciente la salida al escenario de la banda. Para amenizar la espera un “cachi” de cerveza al módico precio de… ¡9.50 €!



A eso de las 22:20 The Hives en el escenario… tantos años esperando para poder verlos en directo y allí estaban… los acordes de Try it Again invadían nuestros oidos y comenzaba la locura. Y que decir de un concierto así. Solo una palabra puede definirlo: IMPRESIONANTE. Diecisiete canciones y casi una hora y media de concierto acojonante en el que tocaron varios temas de su último disco así como temazos míticos de la banda. El concierto se hizo corto pero hay que reconocer que es casi imposible que puedan aguantar sobre el escenario durante más tiempo porque lo dan todo de principio a fin. Al final un paso rápido por la tienda oficial de la banda donde nos encontramos con la cantante de “Killer Barbies” que accedió gustosamente a hacerse una foto con nosotros. Salimos y nos dirigimos rápidamente a tomar la última antes de partir sobre las 2 de la madrugada los tres hacia “nuestra capital” esta vez en coche. Del viaje de vuelta que decir... uno que sobó todo el viaje (no se bajó ni pa mear) y los otros dos despiertos a base de una mezcla de “toro rojo”, pitos y donuts. Llegada a Oviedo a eso de las 7:30 de la mañana y rápidamente para casa que aunque los otros dos disponian de la mañana para dormir, el que escribe entraba a las 9 de la mañana a currar. Pero eso ya es otra historia...




En resumen, gran viaje, mejor concierto y un solo deseo:¡Que se repita pronto!

A continuación podreis ver unos videos del ambiente en la sala durante diversas partes del concierto:






¡NO A LA COMPRA-VENTA DE PLAZAS!

COMUNICADO OFICIAL SYMMACHIARII

Tras las noticias que en las últimas fechas vienen apareciendo en los medios de información, así como las declaraciones de nuestros dirigentes, quienes afirman estar dispuestos a negociar la compra de una plaza en la segunda división del fútbol español, el grupo SYMMACHIARII quiere hacer ver su opinión, que no puede ser otra que la radical oposición a la compra de plazas en el fútbol.

No hace muchos años defendimos a muerte la supervivencia de nuestro club, un club con una gran historia, seña de identidad de una ciudad, en aquel momento no aceptábamos ninguna sustitución que pretendiera apoderarse de su historia, construida siempre con dignidad y trabajo. Entendemos que el fútbol es un deporte que ha de jugarse en el terreno de juego, lo contrario sería ir contra la propia esencia del deporte. El Real Oviedo siempre se ha ganado el afecto y el respeto por actuar con el orgullo, el valor y la garra que su propio himno defiende, por eso no entendemos, ni apoyamos, ninguna posible operación de compra de plaza, algo que significaría un borrón en la historia de un club como el Real Oviedo. Para SYMMACHIARII la historia de nuestro equipo no está en venta, pero tampoco se puede comprar, todo aquello que no sea ganarse en el terreno de juego la posición que al Real Oviedo le corresponde no será bien visto por nuestro grupo. Por otra parte, vemos la compra de plazas como “pan para hoy y hambre para mañana”, hoy es el Salamanca, el Levante… o cualquier equipo en dificultades económicas, pero mañana podríamos ser nosotros mismos los perjudicados por este tipo de operaciones. Por eso decimos ¡¡NO A LA COMPRA DE PLAZAS!!, en primer lugar por defender la historia y la dignidad del Real Oviedo, pero también por el fútbol, que muy a nuestro pesar, pierde a pasos agigantados la esencia y pasión que siempre lo ha caracterizado. Como primera medida de protesta el grupo SYMMACHIARII en el próximo encuentro en el Carlos Tartiere dejará su sector vacío. Esperamos que los máximos responsables decidan de una vez por todas apostar fuerte por que esta entidad, con más de 82 años de vida, llegue al lugar que le corresponde, pero con el sacrificio y la dignidad que el Real Oviedo merece, es decir, ganándoselo a pulso en el terreno de juego. Para nosotros un ascenso no deportivo adulteraría gravemente la historia del club y posiblemente nos haría replantearnos nuestro futuro.

Aprovechamos este comunicado para mostrar nuestro total apoyo y seguridad en esta plantilla, estamos convencidos de que lograremos el ascenso de categoría como debe de ser, en el terreno de juego y pondremos todo lo que esté en nuestra mano para apoyar incondicionalmente en los importantísimos encuentros que se avecinan. ¡¡Subiremos en el campo!!

HALA OVIEDO

Fdo.: grupo SYMMACHIARII 1994


Tras ofreceros integramente el comunicado elaborado por la directiva del grupo, para ser remitido a todos nuestros socios y a diversos medios de comunicación, expresaremos en estas lineas nuestro apoyo a la UD Salamanca y nuestro rechazo frontal a todo aquello que no sea lograr ascensos en los terrenos de juego.



En el momento en el que conocimos la noticia de que la afición Salmantina tenia pensado movilizarse el pasado sabado dia 26 de Abril y dado que un servidor tenia pensado pasar unos dias por dicha ciudad, en una rápida decisión tomada por la directiva de Symmachiarii se decide elaborar una pancarta para mostrar nuestra total repulsa ante la posible compra de dicha plaza por parte de nuestro equipo y ser entregada personalmente a los encargados de organizar dicha manifestación.


Historicamente ambas aficiones hemos estado enfrentadas dada nuestra amistad con los pucelanos y la suya con los sportinguistas, pero creimos en todo momento que sería necesario mostrar nuestro total desacuerdo con la compra de dicha plaza, ya que lo que esta en juego en estos momentos es el futuro de lo único que nos une a todos los grupos españoles, el FUTBOL.






ODIO AL FUTBOL MODERNO

NO A LA COMPRA-VENTA DE PLAZAS

viernes, 18 de abril de 2008

KAISER CHIEFS





Seguramente muchos de vosotros ya habeis escuchado algo de este grupazo de Leeds, por si acaso no es así, o incluso ni os sonaba el nombre, pues que menos que esta pequeña reseña en nuestro para el blog de uno de mis grupos favoritos, a ver si hay posibilidad de acercarse a verlos este verano a la capital del Reino.

Primaramente os dejamos con una pequeña resumen de su carrera músical, que si bien no es muy larga ha sido sumamente fructifera, esperemos que ocurra como con muchos grupos de este estilo que se les sube la fama a la cabeza, aunque estos nos han sorprendido con un segundo disco, por lo menos tan bueno como el primero.

Antes del 2003 los miembros de la banda eran un grupo de garage rock llamado Parva (conocido previamente como Ruston Parva). Sin embargo, luego de que su compañía discográfica los abandonase, la banda retornó a sus raíces y adaptó un estilo más inclinado hacia el britpop, ayudando al grupo a alcanzar su actual popularidad en el Reino Unido y más allá como consecuencia.

Varios de los miembros de la banda son fanáticos devotos del equipo de fútbol inglés Leeds United F.C.. El grupo fue nombrado por el equipo sudafricano Kaizer Chiefs, el antiguo equipo del capitán del Leeds Lucas Radebe.

El 18 de febrero de 2005, abrieron el acto en el show de los premios NME y ganaron el Philip Hall Radar Award.

La banda relanzó su sencillo 'Oh My God' el 21 de febrero, que llegó a la sexta posición. Su álbum debut Employment fue lanzado el 7 de marzo de 2005, entrando en la tercera posición esa semana. A pesar de ser el favorito, el álbum no logró ganar el premio Mercury Music Prize del 2005.
Un DVD, titulado Employment fue lanzado en noviembre del 2005. El DVD es un documental moderadamente cierto (con algo de creatividad añadido) sobre la banda, narrado por Bill Nightly. También incluye todos los videos promocionales, presentaciones en vivo y más.

Un video musical, hasta ahora mostrado exclusivamente en internet, para su canción "Sink that Ship" fue lanzado en septiembre del 2005. El video aparece en el sitio web de Electronic Arts como una herramienta de promoción para su juego Burnout Revenge , pero aparece sin créditos.

Wilson vendió su tamborín rojo en una subasta auspiciada por el show de radio Xfm a finales del 2005, para recaudar fondos para un refugio de caridad para los desamparados. La oferta ganadora fue de 375.00£.

Tambien cabe destacar que han dado sonido a la entrada de un importante videojuego de fútbol como es el Pro Evolution Soccer 2008, de Konami, con la canción; Thank you very much.

Por otra parte, como se reseña en este pequeño resumen, son grandes "futboleros"... y no solo de boquilla como otros muchos cantantes, en su web oficial tienen esto: http://www.kaiserchiefs.co.uk/index.php?id=538 , un enlace directo para firmar por la devolucion de 15 puntos al Leeds United.




Para finalizar os dejamos con algunos videos, de sus mejores temas, al menos a mi juicio:

Kaiser Chiefs - Ruby







Kaiser Chiefs - The Angry Mob






Kaiser Chiefs - I Predict A Riot








PARA TOMARSE UNAS PINTAS...



Hace ya una buena temporada que en Vetusta contamos con esta cerveceria, pero gracias a la colaboración de unos habituales a la misma y buenos colegas nuestros pues nos disponemos a haceros un pequeño reportaje de un lugar que sinceramente, merece por lo menos una pinta.

Se trata de la cerveceria- restaurante DEUTSCHLAND, la cuál esta situada en la calle Carlos Bousoño, y para que quede mas claro, en una paralela al conocido Bulevar de la Sidra, es decir Gascona. Cabe reseñar que lo mas llamativo del lugar es que además de poder tomarte unas pintas en tranquilidad, pues nos ofrecen comida tipica alemana, algo que muchas veces podemos agradecer para no movernos del lugar y seguir con una gran ingesta del apreciado liquido dorado.

Por nombrar alguna de las especialidades con las que cuenta:

Vorspeise- Entradas: Schwarzwälder Schinken (Jamón ahumado de la selva negra), Blutwurst (Morcilla a la plancha), Mett Tartar (Picado de carne de jamón sobre pan de centeno)...

Salaten-Ensaladas: Gurkensalat (De pepinillo), Walforfsalat (De manzana), Wurstsalat (De embutido)...

Fischgerichte - Pescados: Stockfish filet (Escalope de bacalao), Räuchermarkrele mitt pleffer (Caballa ahumada a la pimienta), Herige in Schnesauce (Arenques en nata)...

Wurst - Salchichas: Bratwurst (Blanca), Bratwrust F.H. (Blanca a las finas hierbas), Fleischwurst (Ahumada con jamón), Münchnerwurst (Blanca típica de Munich), Krakaner (Con jamón), Silianawurst (De picado grueso), Thüringer (Especializada y ligeramente picante), Nürnberger (De carne molida), Bockwurst (Roja estilo Viena).

Fleischgerichte - Carnes: Frikadelle (Típica hamburguesa alemana), Ripperlsteak (Hamburguesa de tres tipos de carne especiada), Schweinebraten (Asado de cerdo gratinado con miel), Eisbein (Codillo típico de Baviera)...




En definitiva, un buen lugar para que el estómago se marche agradecido. Ya por ultimo en cuanto, al tema cerveceria, pues poco mas se puede pedir, ya que cuenta con mas de 120 clases de cerveza de importación. Vamos que los mas sibaritas no creo que tengan mucho problema en encontrar algun "liquido" que sea de su agrado.

Personalmente lo que mas destacaría, ya que por estas latitudes no es algo muy comun, es el de que cuentan con 9 clases de cervezas de barril, Veltins, Dampf, Maisel’s, Einbecker, Het Kapittel, Kwak, Special-Kriek, Bowman, John Bull.

En definitiva un buen lugar para que caigan unas pintas en un ambiente tranquilo, y si aprieta el hambre pues nada mejor que probar alguna especialidad germana.



Nos vemos en la gradas... y en los bares


Up the pints!!!!!!!

lunes, 7 de abril de 2008

CHELSEA VS BORO

Debido a la visita a tierras inglesas de uno de los habitiuales redactores del blog, realizaremos un par de articulos, en esta primera entrega aprovechando su presencia en el partido Chelsea-Boro, os ofrecemos un amplio reportaje fotográfico sobre el encuentro, así como un intersante video con el ambiente tanto previo como durante algunas fases del encuentro.


En la próxima actualización intentaremos resumir el resto del viaje en la capital Londinense, analizando básicamente todos los aspectos, cultra, pubs, centrandonos sobre todo en un exaustivo recorrido por las principales tiendas de la ciudad.

Sin más preambulos a continuación podeis leer una breve introducción:

El 30 de Marzo se disputaba el encuentro Chelsea contra el Middlesbrough, y un servidor no quería perder la oportunidad de disfrutar de un encuentro de la Premier, así pues como me habían recomendado llegue pronto a los aldeaños de Stamford Bridge para disfrutar del ambiente previo al choque, así tras dar unas vueltas para conocer el campo y sus inmediaciones me adentré en un Pub cercano en el que se veía buen ambiente.

Entre pinta y pinta pasan las horas y el ambiente se comienza a caldear con infinidad de canticos que no se dentendrían hasta el comienzo del partido; en el bar se podia ver gente de todo tipo gente mayor, algun que otro niño y un grupillo de "hools" que durante diversos canticos irrumpieron al grito de Chelsea Hooligans, (lo cual lo podreis comprobar en el video).

Antes de que se me olvide comentar el impresionante dispositivo policial, eso sí para mi juicio la policia inglesa presentaba una actitud menos chulesca que la de nuestra querida UIP.

Durante el partido animación que surgia expontaneamente desde ambos fondos del estadio, y durante algunos momentos del partido se pudo escuchar perfectametne a los desplazados por parte del Boro, llegados en tres autobuses por lo que calculo que serían alrededor de 150-200, los cuales saldrían del estadio sin ningun problema para dirigirse a sus buses.

En lo deportivo gana el equipo local por un gol a cero, teniendo los visitantes en los momentos finales del partido diversas ocasiones para igualar el resultado.

Aquí teneís un amplio reportaje fotográfico y el video mencionado anteriormente.


VIDEO CHELSE VS BORO BY VETUSTA FIRM